ArtículosNúmero 26

Últimas modificaciones legislativas en España en materia de metrología 

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Salustiano Ruiz*; Teresa Fernández*; Javier Díaz de Aguilar*, Marisa Romero*, Inés de Castro*, Andrés Rojo* y Albert Pueyo*
* Centro Español de Metrología 

Resumen 

En los últimos años, la metrología legal en España ha experimentado una serie de actualizaciones normativas clave que responden a los avances tecnológicos y a la necesidad de adaptarse a nuevos sectores emergentes. Estas modificaciones buscan garantizar la fiabilidad y exactitud de las mediciones en ámbitos cada vez más diversificados, como la movilidad eléctrica, los nuevos combustibles y el control ambiental. Además, a nivel general y para instrumentos ya regulados, se corrigen pequeños detalles señalados por la ejecución del control metrológico durante estos años. En este artículo se analizan en detalle las principales novedades introducidas por el Real Decreto 249/2025 y la Orden ITU/1475/2024, que actualizan respectivamente el RD 244/2016 y la Orden ICT/155/2020.  

Palabras Clave: Legislación, RD 244/2016, Orden ICT/155/2020, RD 249/2025, Orden ITU/1475/2024, instrumentos de medida. 

Abstract 

In recent years, legal metrology in Spain has undergone a series of key regulatory updates in response to technological advances and the need to adapt to new emerging sectors. These modifications seek to ensure the reliability and accuracy of measurements in increasingly diverse areas, such as electric mobility, new fuels, and environmental monitoring. Furthermore, at a general level and for already regulated instruments, minor details highlighted by the implementation of metrological control over recent years are corrected. This article analyses in detail the main changes introduced by Royal Decree 249/2025 and Order ITU/1475/2024, which respectively update Royal Decree 244/2016 and Order ICT/155/2020. 

Keywords: Legislation, RD 244/2016, Order ICT/155/2020, RD 249/2025, Order ITU/1475/2024, measuring instruments. 

1. Introducción 

Desde la publicación del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014 de Metrología, [2] y de la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida, [5], han pasado casi una década y un lustro respectivamente. En este periodo de aplicabilidad, de ambas legislaciones, se han producido situaciones que hacían necesaria su modificación. 

En lo relativo al RD 244/2016, debía mejorarse y completarse el anexo III relativo al marcado, etiquetas y precintos teniendo en cuenta las necesidades actuales. Así mismo también debía modificarse el anexo IV relativo al software relevante vinculado a los instrumentos de medida. 

Por otro lado, la aparición de nuevos instrumentos de medida, relacionados con la movilidad eléctrica, los nuevos combustibles y el control ambiental, creó la necesidad de establecer el control metrológico del estado sobre los mismos, por ser utilizados para los fines previstos en el artículo 8.1 de la Ley 32/2014, de 22 diciembre, [1] y por lo que la Orden ICT/155/2020 ha tenido que ser modificada, para establecer el control metrológico sobre los sistemas de medida en camiones cisterna para suministro de líquidos criogénicos con un punto de ebullición menor que -153 ºC, para suministro de dióxido de carbono licuado y para suministro de gas natural licuado GNL y para incluir dos nuevos anexos relativos a estaciones de carga de vehículos eléctricos y a instrumentos destinados a medir el número de partículas (NP) emitidas por los vehículos equipados con motores de encendido por compresión. Además, se han modificado algunos aspectos de la misma, en aras a una mejor aplicabilidad, así como de corregir errores detectados. Por último, se hacía necesario la derogación de la Orden ITC/3721/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado en la fase de comercialización y puesta en servicio de los instrumentos de trabajo denominados manómetros, manovacuómetros y vacuómetros con elementos receptores elásticos e indicaciones directas, destinados a la medición de presiones, [6], ya que nunca se ha ejecutado desde su aprobación y actualmente no se consideraba necesaria. 

Estas modificaciones se han llevado a cabo mediante el Real Decreto 249/2025, de 25 de marzo, [3] por el que se modifica el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología; y mediante la Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre, [7], por la que se modifica la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del estado de determinados instrumentos de medida. 

Este artículo expone los aspectos más relevantes de la modificación de ambas legislaciones, sin profundizar en los nuevos instrumentos regulados, los cuales en la mayor parte de los casos ya han sido tratados en artículos anteriores, véase [8], [9], [10] y [11] y podrían ser objeto de nuevos artículos. 

2. La modificación del RD 244/2016 mediante RD 249/2025 

El Real Decreto 249/2025 introduce cambios relevantes en el RD 244/2016, concretamente en su anexo III relativo a identificación de marcados, etiquetas y precintos y en su anexo IV relativo al software legalmente relevante vinculado a la medición en los instrumentos de medida sometidos a control metrológico del Estado. 

2.1 Modificaciones en el Anexo III: Identificación de marcados, etiquetas y precintos 

El Anexo III del RD 244/2016, relativo a la identificación mediante marcados, etiquetas y precintos, se actualiza con las siguientes modificaciones clave: 

  • Prohibición de marcados manuales: En el artículo 1.5 se especifica que no se permiten el marcado CE o el marcado nacional de metrología, realizados manualmente, reforzando la uniformidad de los marcados, véase Figura 1. 
  
Figura 1. Marcados de conformidad 

  • Incorporación del número de serie en las etiquetas: El modelo de etiqueta del artículo 2.1, sección 2ª, se modifica para añadir el número de serie del instrumento. Esta incorporación se extiende a otros apartados relacionados con las etiquetas (artículos 2.6, 3.1, 5.1), reforzando la identificación única y precisa, véase Figura 2. 
  
Figura 2. Etiquetas con número de serie 

Formato digital de etiquetas: Se añade en el artículo 2.6 la posibilidad, en casos excepcionales y justificados, de sustituir las etiquetas físicas por etiquetas en formato digital, siempre que cumplan con requisitos de inviolabilidad, accesibilidad y autorización administrativa. 

  • Responsable de la instalación: En el artículo 3.1 se incluye la obligación de reflejar el responsable de la instalación junto con el número de serie en las etiquetas para aquellos instrumentos que tienen regulada su vida útil, véase Figura 3.
Figura 3. Etiqueta de vida útil 

  • Flexibilidad en la colocación de etiquetas: El artículo 3.4 permite colocar la etiqueta sobre la instalación que soporta el instrumento de medida o en su periferia, cuando no sea posible aplicar la etiqueta directamente sobre el instrumento, esto ha condicionado que las etiquetas tengan que incluir el número de serie del instrumento. 
  • Soporte digital para la información de la etiqueta: Según el artículo 3.5, la información contenida en la etiqueta física puede ser sustituida por su grabación en formato digital si el instrumento cuenta con soporte informático adecuado. 
  • Nuevos códigos para organismos: En los artículos 6.3.b y 8.1 se introducen los códigos ON (organismos notificados), OC (organismos de control metrológico) y OV (organismos autorizados de verificación metrológica) para su uso en identificaciones y precintos, disminuyendo el número de identificaciones de las que deben disponer estos organismos cuando actúan en diferentes tipos de instrumentos. 
  • Regulación de inscripciones y precintos: El artículo 6.2.b establece que para inscripciones múltiples en distintos sectores de actividad se harán tantas inscripciones como sectores, y el artículo 7 incluye a los organismos de control metrológico en la gestión de precintos. 
  • Precintos tipo rotor. Se elimina la necesidad de incorporar en el rotor los tres últimos dígitos de la numeración que exhiba el precinto en su cartela para aquellos precintos que tengan el inserto embutido en el cuerpo del precinto o protegido por una tapa inviolable soldada al cuerpo del mismo. 
  • Eliminación de ciertas envolventes para instrumentos con vida útil: En el artículo 9.5 se elimina la posibilidad de usar envolventes soldadas o termoselladas para instrumentos con vida útil establecida, restringiendo las formas de precintado. 

2.2 Modificaciones en el Anexo IV: Software legalmente relevante en instrumentos de medida 

El Anexo IV, que regula el software considerado legalmente relevante en los instrumentos de medida sujetos a control metrológico, experimenta varias modificaciones para adaptarse a las nuevas necesidades tecnológicas y de seguridad: 

  • Nuevas definiciones y actualización de términos: En el artículo 2 se modifica la definición de almacenamiento a largo plazo, se añaden las definiciones de clases de riesgo e interfaz protectora, y se elimina la definición de registro de errores, adecuando el marco conceptual. 
  • Mecanismos seguros para actualización de software: El artículo 3.6 incorpora la posibilidad de que, cuando se permita la actualización del software, este incluya un mecanismo seguro que garantice la identificación y la integridad del software, especialmente en casos donde no sea viable la descarga externa. 
  • Custodia de versiones del software: El artículo 3.9 establece la obligación del organismo emisor del certificado de guardar y custodiar una copia de la descarga externa del software o del fichero compilado cuando no sea posible la actualización. 
  • Simplificación en la validación del software: El artículo 3.10 se simplifica para indicar que la validación de los programas sometidos a control metrológico debe figurar en el “Certificado de Evaluación de la Conformidad”, y que también podrá emitirse una certificación de software adicional. 
  • Condiciones específicas para separación de software: En el artículo 5.2.b se limita la aplicación de ciertas disposiciones al caso en que aplique la separación de software. 
  • Instrucciones para lectura de registros: El artículo 5.3 se simplifica para establecer que deben disponerse instrucciones apropiadas para la lectura de registros. 
  • Registro de sucesos no volátil y bloqueo por llenado: El artículo 5.6 determina que el registro de sucesos debe ser no volátil y que, si se llena, el instrumento o sistema debe quedar inhabilitado para funciones metrológicas legalmente relevantes. 
  • Contenido mínimo del certificado de conformidad: El artículo 6 incluye que el certificado debe contener, entre otros datos, la identificación del software, clasificación, definiciones de configuraciones técnicas, clase de riesgo, localización y descripción de precintos, y las instrucciones para la descarga externa del software validado cuando aplique. 

3. La modificación de la Orden ICT/155/2020 mediante Orden ITU/1475/2024 

La Orden ITU/1475/2024 introduce una serie de modificaciones relevantes en la Orden ICT/155/2020, que regula el control metrológico del Estado de los instrumentos de medida. Estas modificaciones tienen como objetivo mejorar la aplicabilidad del marco normativo, actualizarlo conforme a las necesidades técnicas actuales y ampliar su alcance a nuevos instrumentos y tecnologías. 

Entre los cambios más destacados se encuentran: 

  • La modificación de los artículos 9, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 19, todos ellos relacionados con la ejecución del control metrológico del Estado. 
  • La inclusión de una disposición derogatoria única, que deroga expresamente la Orden ITC/3721/2006, de 22 de noviembre, relativa al control metrológico de manómetros, manovacuómetros y vacuómetros con elementos receptores elásticos e indicaciones directas. 
  • La modificación de diversos anexos para mejorar su aplicabilidad práctica, corregir errores detectados y actualizar requisitos técnicos. 
  • La modificación del anexo XII relativo a sistemas para la medición continua y dinámica de cantidades de líquidos distintos del agua para incluir los sistemas de medida en camiones cisterna para suministro de líquidos criogénicos con un punto de ebullición menor que -153 ºC, para suministro de dióxido de carbono licuado y para suministro de gas natural licuado GNL. 
  • La incorporación de dos nuevos anexos relativos a estaciones de carga para vehículos eléctricos y medidores de partículas emitidas por vehículos diésel. 

A continuación, se detallan las modificaciones generales y para cada tipo de instrumento afectado. 

3.1 Modificaciones de carácter general (Cuerpo de la Orden) 

Se introducen las siguientes modificaciones en los siguientes artículos: 

  • Artículo 9.5. El organismo autorizado de verificación metrológica (OAVM) deberá comprobar que los precintos accesibles colocados con motivo de la reparación o modificación por el reparador son conformes. 
  • Artículos 11.2 y 17.2. Se amplía el plazo de emisión del informe de verificación de 5 a 10 días y se incluye la obligación de anotar en el certificado de verificación la identificación y localización de todos los precintos accesibles, incluidos los electrónicos, y de distinguir en el certificado si la verificación ha sido periódica, después de reparación o después de modificación. 
  • Artículos 12 y 18. No superación de la verificación. Se establece un plazo de cinco días para que el OAVM emita el informe desfavorable en caso de que un instrumento no supere una verificación y se lo comunique a la administración. 
  • Artículo 14 1. Se elimina la obligación de utilizar el formato de solicitud de verificación, establecido en el anexo XIX de la Orden ICT/155/2020, dando relevancia a los datos necesarios. 
  • Artículo 15 a) 4. Se elimina la necesidad de trasladar a la administración de forma inmediata la información de las verificaciones desfavorables que no hayan sido subsanadas en plazo. 
  • Artículo 15 a) 5. Se establece la obligación de que el OAVM compruebe que los precintos accesibles del instrumento son conformes con lo establecido en su evaluación de la conformidad o con los indicados en su último certificado de verificación, según proceda. 
  • Artículo 19.4. Se incluye para que cuando un instrumento tenga establecido en su anexo correspondiente un procedimiento para incrementar su vida útil y lo supere, los errores máximos permitidos en el periodo incrementado serán los establecidos en dicho procedimiento, en lugar de los establecidos en su evaluación de la conformidad  
  • Disposición derogatoria única. Se incluye para derogar la Orden ITC/3721/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado en la fase de comercialización y puesta en servicio de los instrumentos de trabajo denominados manómetros, manovacuómetros y vacuómetros con elementos receptores elásticos e indicaciones directas, destinados a la medición de presiones. 

3.2 Contadores de agua (Anexo III) 

Para contadores de más de 63 m³/h de caudal: 

  • Se permite la verificación. 
  • Se establece un plazo para la primera verificación periódica de 12 años y de 5 para las siguientes verificaciones. 
  • Se incluye el procedimiento detallado de verificación 

3.3 Contadores de gas y dispositivos de conversión volumétrica (Anexo IV) 

Se incluye una aclaración en lo que se entiende por industria ligera de forma que quede claro que los contadores instalados en redes de transporte a presión igual o superior a 1,6 MPa no forman parte de la industria ligera. 

Se modifican los plazos de sustitución para aquellos contadores regulados por vida útil y en servicio a la entrada en vigor de la ICT/155/2020, para garantizar su ejecutabilidad. 

Para contadores de gas de desplazamiento rotativo y de turbina se sustituye en los caudales de ensayo el caudal de transición por el 10 % del caudal máximo en el procedimiento de verificación. 

3.4 Sistemas de medida de líquidos distintos del agua (Anexo VI) 

Este anexo ha sido sustancialmente modificado incluyendo en su ámbito de aplicación del control metrológico a sistemas de medida en camiones cisterna para suministro de líquidos criogénicos con un punto de ebullición menor que -153 °C, para suministro de dióxido de carbono licuado y para suministro de gas natural licuado GNL. 

Con esta ampliación, se refuerza el control metrológico de instrumentos relacionados con sectores emergentes vinculados a la descarbonización del transporte y a los combustibles alternativos. Como ya hemos manifestado, no vamos a profundizar en este artículo ya que este tema merece un artículo propio. 

Otra modificación de carácter general incluida ha sido relativa a algunas aclaraciones sobre mangueras que comparten elementos comunes. 

3.5 Taxímetros (Anexo VII) 

Las principales modificaciones son: 

  • Se ha cambiado el plazo de un mes por 30 días para la realización de la verificación por parte de los OAVM, después de un cambio de tarifa, con esto al tratarse de días hábiles, el plazo queda ampliado favoreciendo su ejecutabilidad. 
  • Se ha eliminado el requisito de que el importe tuviera que ser legible durante al menos 10 segundos, no siendo posible ir a la posición de «Libre» hasta que hubiera transcurrido ese tiempo. 
  • Se elimina la imposibilidad de aplicar suplementos de tarifas distintas de las que correspondan al trayecto. 
  • Se establecen requisitos relativos a la comprobación por parte del OAVM de la inscripción de la reforma en la documentación del vehículo tras la instalación del taxímetro por reforma o de la existencia del certificado del reparador acreditativo de la instalación del taxímetro mediante instrucciones del fabricante. 
  • Se establece que la constante k del taxímetro no solo se puede recalcular si cambian las características dimensionales de sus neumáticos, sino también en casos excepcionales y motivados, debiendo superar posteriormente una verificación después de reparación. 
  • El cambio de tarifas en un taxímetro se considerará modificación, y le corresponderá la realización de una verificación después de modificación señalando la actuación como «Cambio de tarifas». 
  • Se acepta que la constante k no esté impresa en la placa de características del taxímetro siempre que se pueda acceder a ella a través del menú del instrumento. 
  • Se ha modificado el procedimiento de verificación de los arrastres horarios y kilométricos. 

3.6 Registradores de temperatura y termómetros (Anexo XI) 

Se ha modificado para actualizar la norma para termómetros a la versión actual, la EN 13485:2023 o su versión UNE, y consecuentemente se ha establecido el procedimiento de verificación según la versión de la norma que se aplicó en la evaluación de la conformidad de cada termómetro. 

3.7 Instrumentos para medir la velocidad de circulación de vehículos (Anexo XII) 

Se ha establecido la posibilidad de sustituir los ensayos simulados de velocidad y distancia por ensayos reales en circuito hasta velocidades de 250 km/h si el fabricante justifica técnicamente la imposibilidad de simulación. 

3.8 Manómetros para medir la presión de neumáticos (Anexo XV) 

Se ha eliminado el requisito de que, para manómetros mecánicos, la presión creciente no debe exceder la presión decreciente. Además, teniendo en cuenta el diseño de los manómetros mecánicos, de forma general no están diseñados para medir presiones decrecientes. 

3.9 Medidores de contenido en azúcar en mostos (Anexo XVI) 

Se ha dejado únicamente una referencia a la recomendación de la OIML R124:1997, para establecer los requisitos que deben cumplir los refractómetros, eliminado cualquier otra referencia (como las referencias a los documentos de la Organización Internacional del Vino) con objeto de dar claridad. 

También, y por el mismo motivo, se ha modificado lo referente a la relación entre el índice de refracción y el grado de alcohol probable. 

Por último, en las “Condiciones que deben cumplir los refractómetros en servicio en fecha anterior al 24 de octubre de 2007 para poder ser presentados a la fase de control metrológico de verificación periódica”, se ha eliminado la condición de que en caso de que muestren el resultado en grado de alcohol probable (% vol.) deba ser en base a una concentración de azúcar de 16,83 g/L. 

3.10 Contadores en máquinas recreativas y de azar (Anexo XVII) 

Las modificaciones que afectan a este instrumento son: 

  • La eliminación de la restricción de temperatura ambiental (5 a 30) ºC y la alarma por superarla.  
  • Se ha aclarado que, en caso de anomalía, no es el contador el que deja fuera de servicio la máquina, sino un sistema automático bidireccional. 
  • Se establece la posibilidad de obtener datos del contador mediante la pantalla en modo de servicio. 
  • El fabricante debe suministrar medios adicionales para la descarga del software al organismo. 
  • El contador debe funcionar correctamente durante los ensayos de perturbaciones. 

3.11 Sistemas para el conteo y control de afluencia de personas (Anexo XVIII) 

La evolución tecnológica de este tipo de sistemas, hacia sensores o dispositivos de captura universal tipo teléfonos móviles, dispositivos PDA, sensores NTC, conteo mediante aplicación de inteligencia artificial, ha ocasionado una profunda revisión de los requisitos, para no cerrar las puertas al estado rápidamente cambiante del arte. Las principales modificaciones han sido: 

  • Inclusión de nuevo tipo de sensores (QR, NFC…). 
  • Posibilidad de no someter al software ni a captadores de tipo universal, a las perturbaciones de los entornos, indicando esta circunstancia en la placa de características del instrumento. 
  • Eliminada la necesidad de poner el instrumento fuera de servicio si se superan los límites de temperatura y la necesidad de que incluya una alarma. 
  • Se modifican los requisitos de almacenamiento de datos de manera que un sistema contador de personas debe almacenar los valores registrados, cuando así lo permita la legislación relativa a protección de datos, al menos por un año, si se desconecta de su alimentación, a no ser que se haya producido la descarga segura de los datos del mismo. 
  • Se establece que los sistemas de captación deben garantizar que se cubren todas las zonas de paso de forma completa con el fin de evitar falsos conteos. 
  • Se permite que los ensayos después de instalación puedan realizarse en laboratorio, o en instalación representativa, cuando en el proceso de evaluación de examen de tipo se haya determinado que la instalación no influye en las características metrológicas del sistema contador de personas. Además en el caso de que no haya influencia de la instalación no será necesaria la realización de ensayos ante cambios de ubicaciones. 

3.12 Estaciones de carga para vehículos eléctricos (Anexo XX) 

Como ya se ha dicho, este es uno de los instrumentos nuevos regulados y de vital importancia teniendo en cuenta la velocidad de la implantación de la electromovilidad en nuestro país y, en general, en toda Europa. Las estaciones de carga ya están jugando un papel fundamental en la transición energética y en la descarbonización. En números anteriores ya se han tratado estos instrumentos, véase [8] y [10]. Únicamente apuntar que se ha tomado como referencia la G22 de la OIML, [12], lo que debe garantizar que nuestra legislación está alineada internacionalmente. Por lo que, aunque en la actualidad la Unión Europea está trabajando para incluir este instrumento dentro de la Directiva de instrumentos de medida, [4], es muy probable que la legislación europea no suponga grandes cambios, aunque no estemos exentos de su transposición. 

3.13 Medidores de partículas emitidas por vehículos diésel (Anexo XXI) 

Este es el último de los instrumentos nuevos regulados. La regulación se ha realizado sobre la base de la recomendación (UE) 2023/688, [13], tal como se explica en el artículo “Desarrollos Metrológicos, Legislativos y Normativos en el Control Ambiental: Instrumentos de Medición de Partículas de Escape y Sistemas de Medición Remota de Emisiones Vehiculares”, véase [11], por lo que de igual manera no vamos a profundizar sobre ello en este artículo. 

4. Conclusiones 

Estas modificaciones legislativas necesarias, representan un avance fundamental para la metrología legal en España, adaptándola a los retos actuales y futuros. La incorporación de sistemas de medida en la movilidad eléctrica es especialmente relevante dada la aceleración de la transición energética y la necesidad de contar con datos fiables para la facturación y gestión energética. 

Por otra parte, la inclusión de sistemas para nuevos combustibles y líquidos criogénicos responde a la diversificación del sector energético, mientras que la regulación sobre medidores de partículas contribuye a mejorar el control ambiental y la salud pública. 

La actualización del marco legal de la metrología en España mediante el RD 249/2025 y la Orden ITU/1475/2024 supone un paso decisivo para garantizar la fiabilidad y la exactitud de las medidas. Estas modificaciones sitúan a España en línea con las mejores prácticas internacionales y europeas, preparándola para afrontar los desafíos de la transición energética y la sostenibilidad ambiental. 

Es seguro que las nuevas tecnologías como la digitalización, el internet de las cosas o la inteligencia artificial, generarán nuevas necesidades que tendrán que ser incorporadas a la actual legislación. Mientras tanto, nuestra legislación está adaptada a nuestras necesidades actuales. 

5. Referencias 

  1. Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología. BOE núm. 309, de 23/12/2014. 
  1. Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla  la Ley 32/2014 de Metrología. BOE núm. 137, de 07/06/2016. 
  1. Real Decreto 249/2025, de 25 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología. BOE núm. 89, de 12/04/2025. 
  1. Directiva 2014/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de instrumentos de medida. DO L 96 de 29.3.2014, p. 149–250. 
  1. Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida. BOE núm. 47, de 24 de febrero de 2020. 
  1. Orden ITC/3721/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado en la fase de comercialización y puesta en servicio de los instrumentos de trabajo denominados manómetros, manovacuómetros y vacuómetros con elementos receptores elásticos e indicaciones directas, destinados a la medición de presiones. 
  1. Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida. BOE núm. 312, de 27 de diciembre de 2024. 
  1. Junio 2020 “Necesidad de regulación metrológica para el poste de recarga de vehículos eléctricos”, e-medida, nº 16. 
  1. Diciembre 2023 “La medición remota e individualizada de las emisiones reales de los vehículos en libre circulación”, e-medida, nº 23 volumen 13. 
  1. Diciembre 2023 “La metrología en la regulación de las estaciones de carga de vehículos eléctricos”, e-medida, nº 23 volumen 13. 
  1. Diciembre 2024 “Desarrollos Metrológicos, Legislativos y Normativos en el Control Ambiental: Instrumentos de Medición de Partículas de Escape y Sistemas de Medición Remota de Emisiones Vehiculares”, e-medida, nº 25. 
  1. OIML. Guía G22:2022. Electric Vehicle Supply Equipment (EVSE)- Metrological and technical requirements- Metrological controls and performance tests. 
  1. Comisión Europea. (2023). Recomendación (UE) 2023/688, de 20 de marzo de 2023. Directrices para la medición del número de partículas en vehículos diésel durante la inspección técnica periódica. Diario Oficial de la Unión Europea. C/2023/1796DO L 90 de 28.3.2023, p. 46–64. 
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