EditorialNúmero 8

Editorial

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A la hora de escribir estas líneas se está elaborando −se encuentra en trámite de audiencia− el reglamento de la nueva ley de metrología española aprobada el pasado diciembre. El ambiente que se respira y el eco que está suscitando el borrador nos llevan inevitablemente a reflexionar sobre la finalidad última de las normas y el papel de las administraciones y de la sociedad en su elaboración y cumplimiento.

La Ley 32/2014 no por continuista (que lo es) ha sido menos ambiciosa, puesto que ha pretendido, y conseguido, incorporar a un texto único, ordenándolo y sistematizándolo, todo el conjunto de temas relevantes de la normativa metrológica: el Sistema Internacional (mejor que las unidades de medida) y su obligatoriedad, el establecimiento de la hora oficial, el concepto de trazabilidad metrológica, los materiales de referencia, los agentes que intervienen en metrología, la protección del patrimonio histórico de carácter metrológico, el papel y competencias de las administraciones públicas en asuntos metrológicos y el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida.

Todo el amplio conjunto de temas ha sido desarrollado en el proyecto reglamentario; sin embargo, las alegaciones presentadas en el trámite de audiencia y consulta se están concentrando en el control metrológico del Estado y, más concretamente, en dos asuntos: la conveniencia de regular, para algunos instrumentos, el control metrológico sobre los instrumentos en servicio y el régimen de incompatibilidades de los agentes verificadores.

Conviene no olvidar cual es la finalidad última del control metrológico. Esta está establecida en la directiva de instrumentos de medida y literalmente transcrita en la ley: “razones de interés público, salud y seguridad pública, orden público, protección del medio ambiente, protección o información a los consumidores y usuarios, recaudación de tributos, cálculo de aranceles, cánones, sanciones administrativas, realización de peritajes judiciales, establecimiento de las garantías básicas para un comercio leal”. Dicho de otro modo, lo que el control metrológico pretende es dar seguridad a los ciudadanos como consumidores (protección o información a los consumidores y usuarios) y como empresarios (garantías básicas para un comercio leal), mejorar la seguridad jurídica (tributos, aranceles, cánones, sanciones administrativas y peritajes judiciales) y ciudadana (orden público) y proteger nuestra salud y la del planeta. Por consiguiente, el control metrológico del Estado no pretende, aunque en muchas ocasiones también consigue, ni mejorar la rentabilidad y el volumen de negocio de los fabricantes o comercializadores de instrumentos de medida, ni favorecer el incremento del volumen de trabajo de los verificadores.

Otra cuestión es determinar el alcance temporal del control metrológico del Estado y discutir si éste debe aplicarse solo en el momento de la comercialización de un equipo o material de referencia, o si debe extenderse, por medio de “verificaciones”, a lo largo de su vida útil. La nueva ley de metrología y el proyecto que la desarrolla se han pronunciado por la aplicación del control de los instrumentos en servicio, puesto que de nada serviría que un instrumento, para poder ser comercializado, tuviera que cumplir con ciertas características técnicas y garantías metrológicas, si estas pudieran ser violadas inmediatamente después de su adquisición. Por consiguiente los instrumentos y sistemas han de ser controlados durante su vida útil por medio de verificaciones periódicas y las autoridades inspectoras deben velar por su efectiva realización y porque la integridad de los precintos y etiquetas se mantenga durante toda su vida. Un principio de proporcionalidad actúa cuando, en instrumentos de bajo coste, el coste de la verificación excede del de reposición. Se opta en ese caso por establecer un periodo de vida útil para el instrumento.

Con cierta simplificación, pero también con suficiente aproximación, se puede decir que el control metrológico del Estado puede implementarse bajo dos modelos. Uno es el de confiar el trabajo a los administradores públicos, de forma que estos, por los medios que las normas jurídico-administrativas determinen, controlen la idoneidad de la comercialización y el uso de los instrumentos y sistemas de medida y de los materiales de referencia sometidos a control. Otro, confiar el cumplimiento de las normas a la sociedad civil por medio de entidades privadas independientes que así y bajo su responsabilidad lo certifiquen.

En la Unión Europea se ha optado por el segundo modelo: confiar en la actuación de terceras partes intervinientes que, en régimen de competencia, certifiquen el cumplimiento de las normas. En España, ya en el año 2006, se optó también por la misma solución, tanto para la comercialización de los instrumentos con regulación específica española como para el control de los instrumentos en servicio.

Ceder el control a la sociedad civil y limitar la actuación de las administraciones públicas a tareas de vigilancia e inspección implica un alto grado de responsabilidad para los agentes que intervienen en la ejecución del control metrológico del Estado y la necesidad de exigir un alto grado de independencia. Solo así se logrará el cumplimiento de los objetivos propuestos.

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En este número de e-medida tenemos varios artículos escritos por autores de lengua no española. Wynand Louw y Donald Masuku, del Instituto Nacional de Metrología de Sudáfrica, escriben sobre el reto y las dificultades para construir un sistema de metrología en África. Verónica Martens, destacada directiva de la firma Sartorius y persona de gran credibilidad en el movimiento asociativo europeo de fabricantes de instrumentos de pesaje, ha escrito un artículo sobre el Comité Europeo de Constructores de Instrumentos de Pesaje (CECIP) y su actividad en metrología. Andy Henson, director del Departamento de Relaciones Internacionales y Comunicación del BIPM escribe sobre el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo del Comité Internacional de Pesas y Medidas (ARM-CIPM), su historia, situación y perspectivas.

Las estadísticas nos muestran que e-medida, que ha sido visitada por noventa mil internautas en el semestre precedente, tiene en México (seguido de los Estados Unidos y relegando a España al tercer lugar) el mayor número de visitantes. En lengua española, pero no desde España, Alberto Ulises Esteban Marina nos proporciona una interesantísima visión de la historia de la metrología en México desde la época prehispánica.

No disponemos aquí de espacio para referirnos al resto de los colaboradores; a todos ellos nuestro agradecimiento por su desinteresada labor.

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Entrevistamos también en este número a María Seguí Gómez, Directora General de Tráfico. María Seguí estudió medicina en la Universidad de Barcelona y tiene un Máster en Salud Pública y un Doctorado por la Universidad de Harvard. Es una autoridad mundial en su especialidad y, en los últimos años, al frente de la Dirección General de Tráfico, ha continuado la muy difícil tarea de gestionar un organismo verdaderamente complejo y muy innovador. La tarea de regular el tráfico interurbano de vehículos, garantizar su fluidez e incrementar su seguridad requiere una capacidad y una determinación verdaderamente singulares. Testimoniamos aquí el agradecimiento de e-medida.

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María Seguí Gómez. Directora de la Dirección General de Tráfico

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…el color se puede medir?

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