ArtículosNúmero 19

El control metrológico de instrumentos de pesaje conectados a terminales punto de venta

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Packing and weighting products in grocery shop
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Joan Martínez
Director de Calidad y Metrología de Dibal, S.A.
Miembro del Legal Metrology Group del CECIP

La Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología establece en su capítulo III el control metrológico del Estado, definiendo en su alcance los elementos sometidos a ese control y las fases que comprende. En el artículo 8.1, concretamente, se remarca que “los instrumentos, medios, materiales de referencia, sistemas de medida y programas informáticos que sirvan para medir o contar y que sean utilizados por razones de interés público, salud y seguridad pública, orden público, protección del medio ambiente, protección o información a los consumidores y usuarios, recaudación de tributos, cálculo de aranceles, cánones, sanciones administrativas, realización de peritajes judiciales, establecimiento de las garantías básicas para un comercio leal, y todas aquellas que se determinen con carácter reglamentario, estarán sometidos al control metrológico del Estado en los términos que se establezca en su reglamentación específica.

De aquí se deduce que un instrumento de pesaje que pesa, conectado a un terminal de venta que proporciona información de un importe a pagar, está sometido al control metrológico del Estado.

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También se establece en el artículo 8.4 que “Se determinarán reglamentariamente la modalidad y el alcance del control aplicable en cada caso, así como los principios y normas generales de la designación y supervisión de los agentes que en él intervienen. También podrán determinarse reglamentariamente los métodos y procedimientos de utilización, ajuste, calibración, evaluación y verificación. En todo caso, se tendrá en cuenta que las medidas de control habrán de ser proporcionadas en relación con el interés público perseguido, así como que puedan cumplirse de la forma menos costosa para los operadores económicos.

Para ver en qué se traduce esta modalidad y alcance del control deberemos referirnos al Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología. Es aquí donde se desarrolla la reglamentación específica que anticipa la Ley de Metrología.

No vamos a entrar en este artículo en detalle de los requisitos aplicables a los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, muy conocidos y estudiados desde una de las primeras Directivas de Nuevo Enfoque que promovió la Comunidad Europea, la 90/384/CEE, que fue posteriormente recodificada en 2009 por la Directiva 2009/23/CE y finalmente adaptada a los principios del Nuevo Marco Legislativo mediante la Directiva 2014/31/UE.

En realidad, esta última Directiva fue traspuesta al derecho interno español mediante el Real Decreto 244/2016, aunque su implantación en España venía de lejos, con la antigua Orden de 22 de diciembre de 1994 que transponía la primera Directiva.

Todo este entramado legislativo ha dejado muy claras las necesidades a cumplir por parte de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático. Es importante señalar aquí los módulos para la evaluación de la conformidad que se pueden utilizar para los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático que son, según el Anexo VI, artículo 5, la utilización de los módulos B (Examen UE de Tipo) + D (Conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del proceso de producción) o bien B + F (Conformidad con el tipo basada en la verificación del producto). Estas posibilidades las abordaremos más adelante.

Pero también encontramos dos menciones en el Real Decreto 244/2016 que deben ponernos en alerta respecto al uso de instrumentos como los terminales punto de venta, en adelante TPV, también conocidos como POS, por sus siglas en inglés Point of Sale. 

En el artículo 12.1 se indica “Cuando al instrumento de medida se le puedan conectar dispositivos adicionales como visores, impresoras u ordenadores que se utilicen durante su funcionamiento y a la vista del consumidor, estos dispositivos podrán estar sometidos al control metrológico, requiriendo la evaluación de la conformidad del conjunto que conforman con el instrumento de medida. De no disponer de la evaluación de la conformidad incorporarán la etiqueta de uso restringido establecido en el anexo III.”.

En el Apéndice I del Anexo VI donde se desarrollan los requisitos para los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, encontramos dentro de la observación preliminar de los requisitos esenciales a cumplir que “… en los instrumentos utilizados para la venta directa al público, los dispositivos indicadores de la pesada para el vendedor y el cliente deberán cumplir los requisitos esenciales.

Los TPV son dispositivos desarrollados para facilitar la realización y gestión de transacciones comerciales, normalmente utilizando sistemas informáticos. Cuando las transacciones de un determinado negocio incluyen la necesidad de efectuar pesadas, es común la integración de un elemento de pesaje dentro del sistema TPV, comunicando ambos módulos a través de una interfaz protegida, configurando así un nuevo instrumento completo.

Existen diferentes soluciones en la integración balanza-TPV, con intercambio de datos entre los dos instrumentos para acabar produciendo un cálculo de precio que se entregará al cliente a través de un visualizador y eventualmente con un ticket de compra.

Para la correcta puesta en servicio de un instrumento de pesaje conectado a un TPV se debe disponer de un examen UE de tipo según el módulo B. Esta es una posibilidad que se puede considerar, aunque la gran cantidad de dispositivos disponibles en el mercado, tanto de pesaje como terminales punto de venta, hacen realmente difícil, casi imposible abordar la certificación de todas las combinaciones en un solo certificado para cada fabricante. Es por lo tanto mucho más razonable, y de hecho lo que se suele encontrar, abordar la situación mediante el enfoque modular, actualmente desarrollado y documentado en la Guía Welmec 8.8 para los aspectos administrativos y generales del sistema voluntario de evaluación modular de instrumentos de medida.

Será por lo tanto necesario disponer de un Certificado de Aprobación UE de Tipo para el instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, emitido por un Organismo Notificado para la Directiva 2014/31/UE, y también un Certificado de Ensayos (Evaluation Certificate o Part Certificate) para el TPV, igualmente emitido por un Organismo Notificado para la misma Directiva. En esas condiciones habremos cerrado los pasos necesarios para completar el módulo B. Es esencial que el certificado de Aprobación UE de tipo del equipo de pesaje incluya la posibilidad de conectarlo a un TPV. Esto es algo que ya se incluye de forma recurrente en los certificados de aprobación UE de tipo, con una frase como en el siguiente texto o similar :

Imagen que contiene Texto

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Queda entonces pendiente la segunda fase, que deberemos completar cumpliendo con los requisitos del módulo D (sistema de calidad) o bien del módulo F (verificación), siempre a elección del fabricante.

Deberemos tener en cuenta que la conexión balanza-TPV pasa a tener la consideración de un instrumento completo, y debe seguirse un proceso de evaluación de la conformidad para conseguir una correcta puesta en servicio.

Para asegurar el cumplimiento de los requisitos esenciales del Anexo I de la Directiva 2014/31/UE, existe la norma EN-45501:2016 seguida por los Organismos Notificados responsables de la emisión de los certificados. Pero aunque esta norma, basada principalmente en la Recomendación Internacional OIML R76:2006 incorporó muchos aspectos técnicos contemplados en la familia de las Guías Welmec 2 (por ejemplo a nivel de indicadores, software, células de carga o elementos electrónicos conectados), no incorporó ningún requisito técnico para la combinación de balanzas con terminales punto de venta, a pesar de existir la Guía Welmec 2.2 de 2007. En la actualidad se está revisando el contenido de OIML R76:2006 estructurando su contenido e incluyendo aspectos técnicos que el estado del arte actual precisa, como por ejemplo el Internet de las Cosas, (IoT), el soporte digital a la metrología o la existencia de la nube. CECIP está proponiendo de forma activa que también se incorpore un apartado que regule la conexión pesaje-TPV. De todas formas, la nueva OIML R76, que acabará derivando en una nueva EN-45501 revisada, no se espera esté disponible y publicada antes de unos años. 

Es un hecho que la falta de regulación hace difícil la ejecución del control metrológico de estos instrumentos y vamos a exponer en este artículo algunas pautas que pueden ser de ayuda en el establecimiento de dicho reglamento, necesario por otra parte, para la puesta en servicio y verificación posterior de este tipo de instrumentos.

Nos vamos a referir a esta Guía Welmec 2.2 para dar las pautas básicas necesarias para establecer la conformidad del conjunto y proceder con la puesta en servicio.

LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE LOS TERMINALES PUNTO DE VENTA

El fabricante del TPV que vaya a ser conectado a un equipo de pesaje puede aprobar su equipo conectado a una balanza, en cooperación con el fabricante del equipo de pesaje. Si pretende tener amplia flexibilidad, deberá obtener un certificado de evaluación previo. Para ello la Guía Welmec 2.2 nos da una pauta de los puntos a cumplir en su apartado 4.2 para obtener el certificado (la numeración de los siguientes puntos está en línea con los puntos correspondientes en la norma EN-45501:2016, la numeración de la Guía Welmec se refiere a la antigua EN-45501:1992 que era la que estaba en vigor en 2007, año de publicación de la Guía) :

3.6.3 Dispositivos indicadores múltiples
4.1.1.1 Adaptación a la aplicación
4.1.1.2 Adaptación al uso
4.1.2.1 Uso fraudulento
4.1.2.2 Avería accidental y desajuste
4.1.2.3 Controles
4.1.2.4 Protección de componentes y controles preestablecidos
4.2.1 Calidad de lectura
4.2.2.1 Resultados de pesaje
4.2.2.2 Indicación digital
4.4.4 Uso múltiple de dispositivos indicadores
4.4.5 Dispositivos de impresión
4.6.5 Visibilidad de funcionamiento de la tara
4.6.10 Operaciones consecutivas de tara
4.6.11 Impresión de resultados de pesaje
4.7.1 Escalón
4.7.2 Modos de funcionamiento
4.7.3 Indicación del funcionamiento
4.13.3.2 Dispositivos semiautomáticos de tara, primer párrafo
4.13.4 Dispositivos de tara predeterminada
4.13.6 Visibilidad
4.13.9 Fallo significativo
4.14.1 Indicaciones primarias
4.14.3 Instrumentos calculadores de precio
4.14.4 Aplicaciones especiales de los instrumentos calculadores de precio
4.14.4.1 Artículos no pesados
4.14.4.2 Totalización
4.14.4.3 Operación multi-vendedor
4.14.4.4 Cancelación
4.14.4.5 Información adicional
4.13.11 Instrumentos autoservicio
5.2 Reacción a fallos significativos **
5.3.1 Al arrancar
5.3.4 Fallo significativo (ver 3.6.3 más arriba)
5.3.6 Interface (5.3.6.1-3)

** Cualquier mensaje de error causado por un fallo significativo del TPV deberá ser indicado por el propio TPV.

En el anexo 2 de la Guía Welmec existe una lista de comprobaciones que puede ayudar en la comprensión y cumplimiento de los requisitos previos.

Notas

  • Si el TPV tiene una función de tara predeterminada, deberá llevar a cabo dicha función autónomamente, y dicha función deberá estar en conformidad con la norma EN-45501.
  • Puede haber un visualizador común para el equipo de pesaje y para el TPV para presentar las indicaciones primarias. Si durante el funcionamiento normal la indicación de cero del instrumento de pesaje no es visible, es necesaria la existencia de un software que asegure un cero correcto. Si el cero se desvía en sentido positivo negativo, este software deberá dar instrucciones al operario para poner el instrumento a cero. Si como resultado del uso de un visualizador común el instrumento de pesaje no muestra permanentemente las indicaciones primarias, será necesario poder visualizar estos datos mediante la acción de un pulsador o un comando. Para la verificación, los resultados de pesaje deberán ser visibles de forma permanente. En el caso de visualizador común para instrumento de pesaje y TPV, se debe hacer una mención específica del TPV a utilizar en el certificado de aprobación de tipo del instrumento de pesaje.
  • Se deberá comprobar la compatibilidad con la tara o la tara predeterminada del instrumento de pesaje.

Desviaciones permitidas respecto a EN 45501. Se aceptan las siguientes desviaciones respecto a la norma :

  • 1. No es necesario que la altura de las cifras en el visualizador del vendedor y en el visualizador del cliente sea la misma, siempre que se cumplan los requisitos esenciales (todas las indicaciones primarias se visualizan clara y simultáneamente al vendedor y al cliente; ver párrafo 1 de 4.13.6)
  • 2. No es necesario que la altura de las cifras numéricas del visualizador del vendedor sea ≥ 9,5 mm si los datos son claramente legibles para el vendedor en su posición normal de trabajo.
  • 3. A pesar de lo indicado en el 6º párrafo de 4.14.3, el precio unitario y el importe pueden permanecer visibles hasta que se realice la siguiente operación, donde solamente uno de estos valores (precio o importe) sean visualizados en el TPV. Los dos datos deberán ser mostrados en la unidad monetaria apropiada.
  • 4. El punto 5.3.1 no es aplicable a los visualizadores dedicados sin segmentos ni a visualizadores de TPV que repitan cada una de las tres indicaciones primarias mostradas por el IPFNA. 
  • Si estas desviaciones son aceptadas por el Organismo Notificado, el Certificado de Evaluación debería indicar cuales son y las soluciones adoptadas para cumplir los requisitos esenciales de la Directiva 2014/31/UE de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (IPFNA).
  • Nota : un dispositivo TPV puede imprimir resultados por debajo de la capacidad mínima del instrumento de pesaje (solamente los instrumentos para preenvasar tienen esa restricción).

Si el TPV dispone de un certificado de ensayos-certificado de evaluación, se da por sentado que cumple los requisitos establecidos por la Directiva de Pesaje.

Adicionalmente, el TPV deberá cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 244/2016 en su Anexo IV para el software legalmente relevante.

LA IDENTIFICACIÓN DEL EQUIPO

El instrumento de pesaje deberá llevar las marcas reglamentarias establecidas en el Certificado de Aprobación de Tipo UE, incluyendo el marcado CE y el marcado suplementario metrológico.

En el TPV, se deberán contemplar las siguientes marcas :

  • Marca o nombre del fabricante
  • Modelo
  • Número de serie
  • Número del certificado de evaluación del TPV
  • Identificación del software (si aplicable y así se establece en el certificado)
  • No se deben marcar sobre el TPV la M, el año de colocación de la marca y el número de organismo notificado, es suficiente con que consten sobre el instrumento de pesaje.

UNAS CONSIDERACIONES PREVIAS A LA PUESTA EN SERVICIO

El equipo, como hemos visto anteriormente, es un instrumento diferente al que conforman por si solos la balanza o el TPV, y precisa un tratamiento de conjunto. Esto ya presenta una primera complicación, ya que requerirá, de acuerdo con las Directivas UE, un fabricante y una declaración de conformidad emitida por el mismo. Ahora bien, ¿quién es el fabricante de ese conjunto? En principio nada impide que lo sea el fabricante del equipo de pesaje, o también que lo sea el fabricante del TPV. Pero uno debe hacerse cargo de la responsabilidad. Debe aclararse que el fabricante es el responsable de la conformidad del instrumento.

En general, es el fabricante del instrumento de pesaje quien toma la responsabilidad ya que tiene experiencia en la puesta en servicio de equipos regulados con verificación, mientras que para los fabricantes de TPV, la conexión con balanzas supone una parte muy minoritaria de su parque de instrumentos y no suelen disponer de sistemas de calidad certificados de acuerdo a la Directiva de Pesaje.

LA PUESTA EN SERVICIO

La puesta en servicio del instrumento podrá hacerse siguiendo el esquema del módulo D utilizando el sistema de calidad certificado del fabricante, o bien del módulo F, solicitando por parte del fabricante o de su representante autorizado la intervención de un Organismo Notificado para el Anexo II módulo F de la Directiva.

Cualquiera que sea el esquema seguido, se requerirá completar los siguientes puntos :

Control administrativo previo : 

  • Comprobación de la existencia del certificado de Aprobación UE de Tipo del IPFNA conteniendo la parte del TPV, o bien contemplando la posibilidad de conectar a un TPV certificado
  • Comprobación de la existencia, si no está incluido en el punto anterior, del certificado de ensayos (Part Certificate o Evaluation Certificate) del TPV
  • Disponibilidad de la declaración de conformidad del IPFNA
  • Verificación de la identificación del TPV mediante su marcado, deberá contener la información detallada en el certificado de ensayos, en todo caso siempre la identificación del fabricante, la identificación del software, la denominación del equipo, el número de certificado de ensayos y nº de serie si procede.

Control técnico :

  • Verificación de la visualización de datos primarios.
  • Verificación de la impresión de datos primarios.
  • Ensayos adicionales indicados en el anexo 7 de la Guía Welmec 2.2 que aseguran la idoneidad de la conexión entre balanza y TPV, y que no vienen garantizados por los respectivos certificados de cada equipo, a saber :
    • Identificación del tipo de conexión entre TPV y equipo de pesaje
    • Identificación y conformidad del conjunto
    • Inspección visual, localizando la presencia placas de identificación, marcas de control e identificación del software.
    • Ensayos y exámenes 
      • Estabilidad del equilibrio
      • Control del cálculo de precios
      • Control de la forma de las indicaciones y registros
      • Control de la calidad de la impresión 
      • Control de clara diferenciación de artículos no pesados y cancelaciones
      • Control de la función de tara predeterminada

Una vez superados todos los controles, y registrados en un formato que siga la pauta indicada en el Anexo 7 de la Guía Welmec 2.2 el fabricante responsable emitirá una Declaración de Conformidad según el siguiente esquema y la dejará acompañando al instrumento completo :

Tabla

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PROPUESTAS DE ACTUACIÓN PARA LA MEJORA DEL CONTROL DEL PARQUE DE INSTRUMENTOS INSTALADOS EN ESPAÑA

La legislación actual permite completar sin ningún tipo de dificultades el módulo B para este tipo de instrumentos.

La aplicación del módulo D está en manos de los fabricantes, aunque la casuística actual, donde las instalaciones de balanzas conectadas a TPV vienen normalmente ejecutadas por integradores que conectan el TPV a la balanza sin la intervención del fabricante del equipo de pesaje, deja esta fase en el aire y la experiencia actual es que muy pocos instrumentos son puestos en servicio siguiendo la legislación. El caso del módulo F queda igual, ya que será el fabricante quien deba dar aviso al Organismo Notificado para que lleve a cabo la verificación. 

Se podrían aplicar diversos procedimientos para abordar el control de este parque de equipos. Actualmente las inspecciones implementadas no son suficientes para regularizar el uso diario de gran cantidad de instrumentos que incumplen la normativa vigente y se hace necesario promover actuaciones en este sentido utilizando a todos los actores del sector. 

Existen precedentes en otros países de nuestro entorno donde se han tomado medidas. Es el caso de Francia, donde se inició una campaña de inspección por parte de las autoridades de este tipo de equipos. El resultado fue que la gran mayoría no cumplía los requisitos para su funcionamiento regular. Se dio un plazo a cada una de las instalaciones para regularizarse. Las regularizaciones fueron a cargo mayoritariamente del fabricante del equipo de pesaje, que era el que estaba en disposición de adaptar su sistema y poder hacer la verificación correspondiente y emitir la declaración correspondiente. Esta campaña obligó a adecuar aplicaciones de software que inicialmente no habían tenido la precaución de obtener la certificación, manteniendo operativos los sistemas que sí lo estaban.

Tal como hemos visto en el análisis inicial de la normativa aplicable, la Legislación Española contempla la necesidad de control metrológico a este tipo de instrumentos. Por lo tanto, es perfectamente posible el lanzamiento de una campaña de inspección por parte de la Administración competente. El alcance debería ser nacional, mediante la coordinación efectiva de las Comunidades Autónomas y sus departamentos de Industria. Sería la forma más rápida de poner bajo control el enorme número de equipos que se pueden encontrar actualmente en el mercado.

Los fabricantes están actualmente en condiciones técnicas de dar respuesta a esta situación, pero los propietarios de los equipos no conocen la obligación de pasar controles y por lo tanto, no lo hacen. Una campaña de información adecuada pilotada desde la Administración, combinada con la colaboración de los fabricantes acreditados, iniciaría la solución del problema existente y evitaría su extensión para nuevas instalaciones con TPV. 

Paralelamente, las innovaciones actualmente en desarrollo para nuevos equipos podrán impulsar formas más efectivas de control, y en este campo los fabricantes, si cuentan con el apoyo decidido de la Administración, están en disposición de facilitar el control reglamentado para estas aplicaciones de pesaje, tanto en el momento de su puesta en servicio como en las verificaciones metrológicas posteriores. 

REFERENCIAS

Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología

Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología

Directiva 90/384/CEE

Directiva 2009/23/CE

Directiva 2014/31/UE

Welmec Guide 8.8 

Welmec Guide 2.2CECIP : Confederación Europea de Constructores de Instrumentos de Pesaje

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